Las cláusulas de no competencia y de no concurrencia limitan, en determinados casos, la posibilidad de que el trabajador realice ciertas actividades profesionales, por poder perjudicar a la empresa. Aunque a menudo se usan de forma confusa o indistinta, en realidad se trata de figuras distintas.
Distinguir correctamente ambas figuras es importante, porque no exigen los mismos requisitos ni producen las mismas consecuencias. Por ello, en este artículo vamos a explicar qué son las cláusulas de no competencia y de no concurrencia y cómo se regulan.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la no concurrencia en el contrato de trabajo?
Cuando se habla de la no concurrencia, conforme al artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores, se hace referencia a que el trabajador no puede prestar servicios para distintos empresarios en los siguientes casos:
- Cuando ello suponga concurrencia desleal.
- Cuando exista un pacto de plena dedicación, con compensación económica expresa, en los términos que se acuerden al respecto.
Así pues, vemos que hay dos realidades laborales conectadas, pero distintas:
- Por un lado, el trabajador no puede concurrir deslealmente con su empresario bajo ningún concepto. En este caso, se trata de una obligación general y no hay que pactar nada al respecto.
- Por otro lado, no puede alternar su trabajo con otro, si existe un pacto válido en ese sentido.
El artículo 21 habla de forma genérica de pacto de no concurrencia, pero realmente la no concurrencia desleal es un deber general que no requiere acuerdo alguno, y en cambio sí se exige pacto para la dedicación plena.
Además, hay que tener en cuenta que si bien el artículo 21.1 habla de la imposibilidad de trabajar para varios empresarios, en la práctica la no concurrencia afecta igualmente a las actividades por cuenta propia, ya que entra en juego también la exigencia de la buena fe del artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Si el trabajador incumple este pacto, la empresa puede tomar medidas disciplinarias, incluso el despido si el incumplimiento ha sido lo suficientemente grave, y además puede reclamarle los daños y perjuicios que, en su caso, haya sufrido. En caso de haber incumplido el pacto de plena dedicación, también perderá la compensación económica, salvo casos excepcionales.
¿Qué alcance tiene el deber de no concurrir de forma desleal?
El deber de no concurrir deslealmente conlleva que el trabajador no puede realizar otras actividades laborales que vayan en contra de los intereses de su empresario, al suponer una competencia económica para él. Viene reconocido en el artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores, se regula en el artículo 21.1 y está relacionado con el deber laboral de buena fe del artículo 5.a) al que se ha apuntado en el apartado anterior.
El incumplimiento de este deber puede guardar relación con el uso de recursos o información de la empresa, o con el desvío de clientes.
Por ejemplo, si una persona trabaja para una compañía telefónica y presta también servicios para otra empresa competidora del mismo mercado en un puesto similar, lo más probable es que exista concurrencia desleal por generar un conflicto de intereses, ya que puede perjudicar al empresario y, además, puede suponer un aprovechamiento de información de la empresa, entre otras razones.
Otro ejemplo sería que un comercial del sector de los seguros de automóvil utilizara la cartera de clientes obtenida en una empresa para ofrecerles el mismo producto en una empresa diferente. En este caso no hay duda de que existe mala fe y concurrencia desleal.
En caso de pacto de plena dedicación, ¿el trabajador puede rescindirlo?
Sí, el trabajador puede rescindir el acuerdo para volver a tener la posibilidad de realizar otra actividad laboral mientras trabaja en la empresa, pero para ello debe comunicárselo al empresario por escrito y con un plazo de preaviso mínimo de 30 días.
Perderá, no obstante, la compensación económica, y también cualquier otro derecho vinculado a la dedicación exclusiva a la empresa.
Todo ello viene reconocido en el artículo 21.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿En qué consiste el pacto de no competencia?
El pacto de no competencia, conocido también como pacto de no competencia postcontractual, es una figura legal similar a la no concurrencia, pero no igual.
Se regula también en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, en este caso en el apartado 2, y supone la posibilidad de pactar que, una vez finalizado el contrato, el trabajador no pueda competir con la empresa.
Este pacto solo es válido si el empresario tiene un efectivo interés industrial o comercial en ello y si paga al trabajador una compensación económica adecuada. Además, tiene una duración máxima, de 2 años en el caso de los técnicos y de 6 meses para cualquier otro tipo de trabajador.
Así, el pacto de no competencia se configura como una especie de prolongación del deber de no concurrencia que rige durante el contrato, pero con condiciones propias. Lo normal es que el acuerdo se produzca al inicio de la relación laboral, pero no necesariamente tiene que ser así.
Conviene destacar algunos aspectos del pacto de no competencia:
- Para saber si la compensación es adecuada, hay que analizar caso por caso. Se debe tener en cuenta si la cantidad acordada realmente es acorde al sacrificio que asume el trabajador, al que se le impide temporalmente obtener un nuevo empleo en un sector que ya conoce y en el que quizás tuviera más posibilidades de desempeñarse de nuevo que en otros.
- Como el trabajador ya no está en la empresa, esta no puede tomar medidas disciplinarias contra él si no respeta el pacto de no competencia. Pero sí puede solicitarle que devuelva la compensación, aunque hay casos excepcionales en los que no procede, y también reclamarle los daños y perjuicios causados, si se hubieran producido y si la empresa pudiera demostrarlo.
Diferencias clave entre la no competencia y la no concurrencia
De todo lo visto se desprende que, aunque ambas figuras limitan la actividad profesional del trabajador en defensa de los intereses de la empresa, no operan del mismo modo ni en el mismo momento:
- El pacto de no concurrencia actúa durante la vigencia del contrato, y puede configurarse como una obligación general de no concurrencia desleal derivada de la buena fe contractual, o como una plena dedicación que exige un pacto expreso y compensación económica.
- Por su parte, el pacto de no competencia postcontractual despliega efectos una vez extinguida la relación laboral, pero solo es válido si concurren los requisitos legales y dentro de los límites de duración previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Precisar esta diferencia es fundamental para determinar cuándo existe una limitación legítima de la actividad profesional del trabajador y qué consecuencias puede tener su incumplimiento.


