La jornada de trabajo constituye una de las condiciones esenciales de la relación laboral, ya que determina el tiempo que el trabajador debe dedicar a la prestación de servicios. Por este motivo, la reducción de jornada no puede adoptarse libremente por la empresa en cualquier circunstancia.
El Estatuto de los Trabajadores establece límites claros a la posibilidad de modificar las condiciones laborales pactadas, especialmente cuando se trata de aspectos básicos como el tiempo de trabajo.
