¿Qué es un comité de empresa y cuáles son sus funciones?

Comité de empresa

En el día a día de una empresa, puede haber gran cantidad de cuestiones que, de un modo u otro, afecten a los intereses de los trabajadores. Sin embargo, en la práctica puede ser complicado que sean ellos mismos quienes actúen en defensa de dichos intereses.

Es por ello que existe el comité de empresa, junto con otras figuras con las que no debe confundirse, concretamente los delegados de personal y los sindicatos.

Podemos ayudarte

En Sanjaime Abogados Laboralista somos abogados especialistas en derecho laboral en Valencia. Si necesitas un despacho de abogados con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Qué es un comité de empresa?

El comité de empresa es un órgano colegiado que representa al conjunto de los trabajadores de una empresa o de un centro de trabajo para defender sus intereses.

En la práctica, sirve de enlace entre la plantilla y la dirección empresarial. Por medio de este órgano, los trabajadores pueden recibir información, formular consultas, expresar sus posiciones y participar colectivamente en aquellas cuestiones laborales que les afecten.

Es importante señalar que el comité representa a toda la plantilla del centro en el que ha sido elegido, con independencia de que cada trabajador esté o no afiliado a un sindicato.

Junto con los delegados de personal, forma parte de la denominada representación legal de los trabajadores. Su regulación se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores, de forma principal en los artículos 63 a 66, aunque también se les aplica lo previsto en los preceptos siguientes.

¿En qué casos tiene que haber un comité de empresa?

Como regla general, debe constituirse un comité de empresa en cada centro de trabajo que cuente con 50 o más trabajadores.

La referencia al centro de trabajo es relevante, porque una misma empresa puede disponer de varios centros con plantillas diferentes. Por ello, la obligación de constituir el comité no siempre se calcula atendiendo al número total de empleados de la empresa, sino a la distribución concreta de estos entre sus distintos centros.

El Estatuto de los Trabajadores también contempla algunas situaciones especiales:

  • Si una empresa tiene, dentro de la misma provincia o en municipios limítrofes, varios centros que no llegan por separado a 50 trabajadores, pero que sí alcanzan esa cifra al sumarlos, se constituirá un comité conjunto para todos ellos.
  • Si algunos centros de esa provincia alcanzan individualmente los 50 trabajadores y otros no, los primeros tendrán sus propios comités. Los centros restantes podrán agruparse para constituir otro comité conjunto si, sumados, reúnen el número exigido.

Además, el convenio colectivo puede prever la creación de un comité intercentros. No obstante, esta figura no se constituye automáticamente: debe estar expresamente contemplada en el convenio y no puede superar los 13 miembros.

¿Cuál debe ser su composición?

El número de integrantes del comité se establece en función del tamaño de la plantilla del centro de trabajo:

  • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
  • De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
  • De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
  • De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
  • De 751 a 1.000 trabajadores: 21 miembros.
  • A partir de 1.000 trabajadores: se añaden 2 representantes por cada 1.000 trabajadores o fracción, sin que el comité pueda superar los 75 integrantes.

¿Cuáles son las funciones del comité de empresa?

Como se ha visto, la principal función del comité de empresa es la representación de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Es por esta razón que le corresponde el ejercicio de las siguientes labores:

  • La vigilancia en distintos ámbitos, por ejemplo, el cumplimiento de las normas laborales.
  • La participación en la gestión de obras sociales que la empresa establezca en beneficio de los trabajadores o de sus familiares, como se determine por convenio colectivo.
  • La colaboración con la dirección de la empresa en distintos ámbitos, como el establecimiento de las medidas necesarias para el mantenimiento e incremento de la productividad.
  • La información a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, en tanto puedan repercutir, directa o indirectamente, en las relaciones laborales.

Junto a ello, tiene capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones de carácter administrativo o judicial en todo lo relacionado con el ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Otras características del comité de empresa

Cabe destacar también los siguientes aspectos de la regulación del comité de empresa:

  • Los miembros del comité de empresa se eligen mediante voto personal, directo, libre y secreto de los trabajadores. También puede utilizarse el voto por correo en los términos establecidos legalmente.
  • El mandato de sus miembros dura 4 años, si bien, una vez transcurrido ese plazo, continúan en funciones hasta que haya nuevas elecciones.
  • Cuenta con una serie de derechos de información y consulta. Así, por ejemplo, tiene derecho a que se le informe y consulte sobre todas aquellas decisiones empresariales que puedan producir cambios importantes en la organización del trabajo y los contratos laborales en la empresa. En algunos casos tiene derecho a emitir informe antes de que el empresario ejecute sus decisiones.
  • También cuenta con ciertas garantías básicas. Por ejemplo, sus miembros tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo frente a otros trabajadores en los casos de suspensión o extinción del contrato por causas ETOP y de movilidad geográfica.
  • El comité de empresa en conjunto, así como sus miembros de forma individual, tienen un deber de sigilo que incluso dura más allá de su mandato, independientemente del lugar en que se encuentren.
Lorena Sanjaime Ramos
Lorena Sanjaime Ramos

Lorena Sanjaime Ramos es socia fundadora de Sanjaime Abogados Laboralistas. Es graduada en Derecho  y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 18.189) desde el año 2016.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 633 14 98 61 o rellenar el formulario de contacto para que nos pongamos en contacto contigo.
¿Por qué deberías escogernos?
Amplia experiencia
Especialistas en Laboral
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Cirilo Amorós, 58 Puerta 1 46004 Valencia, Comunidad Valenciana 633 14 98 61 lorena@sanjaimeabogadoslaboralistas.com