El bonus es un complemento salarial de naturaleza variable cuya percepción está ligada a los resultados globales de la empresa o a los objetivos alcanzados por el propio trabajador en un periodo determinado.
Cuando un trabajador se va voluntariamente de la empresa, el cobro del bonus depende de distintos factores, como vamos a ver a continuación.
Podemos ayudarte
En Sanjaime Abogados Laboralista somos abogados especialistas en derecho laboral en Valencia. Si necesitas un despacho de abogados con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿De qué depende el pago del bonus?
El pago del bonus depende en primer lugar de que se hayan alcanzado los objetivos establecidos o se hayan cumplido las condiciones impuestas para su pago, que en todo caso estarán relacionadas con la productividad o los resultados del trabajador y/o la empresa en su conjunto.
Pero, además, hay que distinguir dos conceptos distintos:
- El devengo, que se refiere al momento en que se entiende generado el derecho al cobro del bonus. Si el periodo de devengo es trimestral, la fecha del devengo será la de terminación de dicho periodo.
- El abono, que hace referencia al momento en que se debe realizar el pago, y que es posterior a la fecha de devengo. Por ejemplo, puede ocurrir que el periodo de devengo sea el año natural y la fecha de abono sea el último día del mes de enero del año siguiente.
La empresa, de manera unilateral o mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores, puede establecer condiciones para el pago del bonus que se basen en la permanencia del trabajador en la fecha de devengo o en la fecha del bonus. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo más reciente entiende que no es legal supeditar el pago del bonus a que el trabajador esté dado de alta en la empresa en la fecha del abono.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo número 125/2020, de 11 de febrero, considera ilegal y abusivo el requisito de que el trabajador deba estar de alta en la empresa en la fecha de pago, dado que el derecho al cobro depende de que el trabajador haya cumplido los requisitos establecidos en el periodo de devengo, y, una vez devengado el salario, tiene derecho a cobrarlo aunque no esté en la empresa.
La cláusula es, además, directamente ilegal porque contraviene el artículo 4.2.f) ET que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado.
Sentencia del Tribunal Supremo número 125/2020 de 11 de febrero
¿Tiene derecho a cobrar el bonus el trabajador que se va voluntariamente de la empresa?
De acuerdo con lo anterior, cuando un trabajador se va de la empresa, el derecho a cobrar el bonus depende de si se ha cumplido el periodo de devengo en el momento del cese, y se pueden dar las siguientes situaciones:
Si se marcha después de la fecha de abono
Como es natural, si el trabajador aún está en la empresa en la fecha de abono, tendrá derecho a cobrar el bonus si cumplió los requisitos establecidos para generar el derecho a aquel durante el periodo de devengo, ya que se trata de una retribución variable y dependiente del cumplimiento de unos beneficios concretos.
Si se marcha antes de la fecha de abono y después del devengo
Si el trabajador se marcha de la empresa cuando ya se ha cumplido el periodo de devengo y las condiciones fijadas para el cobro del bonus, entonces ya se ha generado su derecho al cobro y el empresario deberá pagarle el bonus, independientemente de la fecha en que cause baja en la empresa.
Como hemos visto, la jurisprudencia declara ilegal y abusiva la cláusula que supedite el cobro del bonus al hecho de que el trabajador esté aún en la empresa en la fecha de pago. Por tanto, siempre que el trabajador haya permanecido en la empresa durante el periodo de devengo, tendrá derecho a cobrar el bonus si se cumplen las condiciones para ello.
Si se marcha antes de la fecha de devengo
Este caso es más controvertido, ya que existe jurisprudencia a favor de que el trabajador cobre la parte proporcional del bonus al tiempo trabajado dentro del periodo de devengo.
Es decir, si el periodo de devengo es el año natural, y el trabajador se marcha el 1 de octubre, se discute si debería cobrar el bonus correspondiente a los 9 meses anteriores.
La cuestión se resuelve a la luz de las sentencias más recientes del Tribunal Supremo, entre ellas, la sentencia número 934/2020 de 22 de octubre, que establece que no hay derecho a la parte proporcional si el trabajador se marcha antes de la fecha de devengo.
Por tanto, solo podrá cobrar el bonus si ha trabajado durante el periodo completo de devengo.
En el caso de que el trabajador sea despedido también tendrá derecho al cobro del bonus en el caso de que haya cumplido con los objetivos.
Si no están claras las condiciones de pago
Si la empresa no ha dejado claras las condiciones que dan derecho a cobrar el bonus, se interpretarán de la forma más favorable al trabajador, aplicando por tanto los criterios anteriores.
¿Cómo puede el trabajador reclamar el pago del bonus?
En caso de que el trabajador ya no esté en la empresa en la fecha de pago del bonus, pero sí haya generado el derecho a cobrarlo, podrá reclamarlo en el plazo de 1 año desde la fecha en que debió efectuarse el pago (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).
Antes de acudir a los tribunales, será necesario acudir a un acto de conciliación dentro del mismo plazo disponible para el recurso, aunque la presentación de la papeleta interrumpe su cómputo, que se reanuda cuando se entiende intentada la conciliación sin éxito.