El despido disciplinario es uno de los tipos de despido previstos en España, siendo los otros el despido objetivo y el colectivo. Como estos últimos, el disciplinario sólo se puede producir en unos casos tasados por la ley y con observancia de los requisitos formales que también se establecen legalmente.
Y, también como cualquier posible modalidad del despido, el disciplinario produce una serie de consecuencias, que son las que repasamos en las siguientes líneas.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste el despido disciplinario?
El despido disciplinario, regulado en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, es el que se debe a un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, considerándose como incumplimientos contractuales los que recoge el propio artículo (por ejemplo, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo) y también los que, en su caso, establezca el convenio colectivo de aplicación.
Es decir, se trata de una modalidad de despido que se funda en comportamientos indebidos del trabajador, lo suficientemente relevantes como para justificar la extinción del vínculo contractual. No obstante, tendrá que encuadrarse siempre en alguna de las causas que recoge el Estatuto de los Trabajadores y, por supuesto, celebrarse con cumplimiento de los requisitos para su validez.
Pues bien, como todo tipo de despido, el despido disciplinario produce consecuencias tanto antes de su posible impugnación judicial como después de la misma, en su caso. Lo explicamos en los siguientes apartados.
Consecuencias del despido disciplinario antes de su impugnación
En este caso, tiene sentido distinguir entre las consecuencias para el trabajador y las consecuencias para la empresa:
Consecuencias para el trabajador
Para el trabajador, las primeras consecuencias del despido disciplinario una vez que surte efectos, antes de ser impugnado judicialmente, si ocurre así, son que no tiene derecho a indemnización, pero sí a finiquito y, si cumple los requisitos, también a paro.
En el despido disciplinario no se contempla que el trabajador tenga derecho a ser indemnizado por el hecho de finalizar la relación laboral, teniendo en cuenta que la causa es imputable a él, implica una conducta inapropiada y, además, es grave.
Pero a lo que sí tiene derecho el trabajador es a que se le pague el finiquito, ya que, a través del mismo, la empresa le paga aquellas cantidades que le corresponde cobrar por el trabajo realizado y que están pendientes de cobro aún. Por ejemplo, la parte proporcional de las pagas extraordinarias (si no están prorrateadas en el sueldo), las horas extras aún sin pagar, los días de salario posteriores al pago de la última nómina o los días de vacaciones a los que tenga derecho el trabajador en la fecha y que no haya disfrutado.
El finiquito puede incluir los conceptos anteriores, pero también cualquier otro que la empresa deba abonar al trabajador. Del mismo modo, si este debe alguna cantidad a la empresa, se tendrá que restar del finiquito. Puede ocurrir por distintas circunstancias, por ejemplo, si el trabajador ha disfrutado de más días de vacaciones de los que le correspondía en la fecha del despido.
Igualmente, el trabajador tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo, es decir, el paro, si reúne todos los requisitos para ello. Por el hecho de haber sido despedido ya cumple uno de ellos, que es estar en situación legal de desempleo.
Consecuencias para la empresa
En el caso de la empresa, una de las consecuencias sería el hecho de no tener que pagar una indemnización al trabajador, como ya se ha señalado.
Pero existe otra consecuencia no segura pero sí muy posible, que es que, precisamente por tratarse de un despido sin indemnización, en el despido disciplinario es más probable que el trabajador reclame judicialmente (y el despido será declarado improcedente si no se ajusta a las causas o no cumple los requisitos de esta modalidad de despido).
Consecuencias del despido disciplinario después de su impugnación
Ahora vamos a distinguir entre las consecuencias del despido tras su impugnación si el despido se declara procedente y si se declara improcedente:
Consecuencias si el despido se declara procedente
La declaración del despido como procedente implica la convalidación de la extinción del contrato de trabajo, sin que el trabajador tenga derecho a que se le pague indemnización alguna ni los salarios de tramitación.
Es decir, se confirma la finalización de la relación laboral, sin más derechos que los propios del despido improcedente: el pago del finiquito y, en su caso, el acceso a la prestación por desempleo.
Consecuencias si el despido se declara improcedente
Cuando el despido se declara improcedente, el empresario tiene un plazo de 5 días, a contar desde la fecha en que se le notifica la sentencia, para decidir entre:
- Readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación, que son aquellos dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta aquella en que se notificara la sentencia de despido improcedente o, en su caso, hasta aquella en que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, siempre que la colocación fuera anterior a la sentencia y el empresario pruebe lo percibido, para que se descuente de los salarios de tramitación.
- Pagarle la indemnización por despido improcedente, que equivale a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 24 mensualidades. En caso de que el contrato se iniciara antes del 12 de febrero de 2012, los periodos trabajados hasta esa fecha se indemnizarán con una cantidad igual a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 42 mensualidades (y los trabajados a partir de esa fecha, de la forma antes vista).
Si el empresario no opta por ninguna de las dos, se procederá a la readmisión del trabajador con pago de los salarios de tramitación.
En caso de que el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, será él quien tenga que elegir, y, nuevamente, si no lo hace, el efecto será su readmisión. Además, se le tendrán que pagar los salarios de tramitación incluso si opta por ser indemnizado.