La cesión ilegal de trabajadores supone que una persona presta servicios en una empresa distinta de aquella que la contrató formalmente. Esta situación irregular suele aparecer cuando una empresa actúa como mera intermediaria, mientras que otra es la que realmente organiza el trabajo, dirige al trabajador y se beneficia de su actividad.
El ordenamiento jurídico solo permite la cesión de trabajadores en supuestos muy concretos, por lo que, cuando se produce fuera de esos casos, puede dar lugar a importantes consecuencias laborales y a la posibilidad de reclamar judicialmente.
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Contacta con nosotros¿Qué se entiende por cesión ilegal de trabajadores?
Existe cesión ilegal de trabajadores cuando una empresa contrata formalmente a una persona trabajadora, pero la pone a disposición de otra empresa distinta para que sea esta última quien dirija efectivamente su actividad laboral.
En estos casos, aunque el contrato figure con una empresa (empresa cedente), el trabajador presta servicios bajo el poder de organización y dirección de otra (empresa cesionaria), que es quien controla aspectos esenciales como la jornada, las órdenes de trabajo o la estructura en la que se integra.
En el derecho español, la cesión de trabajadores sólo es lícita cuando se realiza a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas, siendo esta la única vía legal para la puesta a disposición de trabajadores entre empresas.
La regulación principal se encuentra en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la prohibición general y define los supuestos en los que se entiende que existe cesión ilegal.
¿Cuáles son los requisitos de una cesión ilegal de trabajadores?
Para identificar una cesión ilegal es necesario analizar cómo se desarrolla realmente la relación laboral, más allá de lo que figure en el contrato.
De forma general, existe cesión ilegal cuando concurren estas circunstancias:
- El trabajador ha sido contratado por una empresa, pero presta servicios de manera efectiva en otra distinta.
- La empresa cesionaria es quien organiza el trabajo, dicta instrucciones y ejerce el poder de dirección.
- La empresa cedente se limita a funciones formales, como el pago del salario o la cotización, sin ejercer una actividad empresarial real.
- La empresa cedente no tiene la condición de empresa de trabajo temporal debidamente autorizada, requisito esencial para que la cesión pueda considerarse lícita.
Además, el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que existe cesión ilegal en todo caso cuando se da alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando el contrato entre empresas se limita a una mera puesta a disposición de trabajadores.
- Cuando la empresa cedente carece de actividad u organización propia y estable.
- Cuando no dispone de medios necesarios para desarrollar su actividad.
- Cuando no ejerce las funciones inherentes a su condición de empleador.
Por tanto, no basta con que exista una subcontratación o colaboración empresarial, sino que debe comprobarse si la empresa contratista actúa realmente como empleadora o si es una mera pantalla.
¿Qué consecuencias tiene la cesión ilegal de trabajadores?
La cesión ilegal tiene consecuencias relevantes tanto para las empresas como para el trabajador afectado.
El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores establece principalmente las siguientes:
- Responsabilidad solidaria. Tanto la empresa cedente como la empresa cesionaria responden conjuntamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- Derecho del trabajador a optar por un contrato fijo. La persona trabajadora puede adquirir la condición de fija por tiempo indefinido en cualquiera de las dos empresas, a su elección.
- Igualdad de condiciones. Si el trabajador decide incorporarse como fijo a la empresa cesionaria, tendrá los mismos derechos que los demás trabajadores de su mismo puesto, incluyendo salario, jornada, descansos y demás condiciones laborales.
- Reconocimiento de antigüedad. En caso de optar por la empresa cesionaria, la antigüedad del trabajador se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
- Reclamación de diferencias salariales. Si durante el periodo de cesión el trabajador percibió un salario inferior al correspondiente en la empresa cesionaria, podrá reclamar la diferencia económica.
¿Puede el trabajador demandar en caso de cesión ilegal?
El trabajador puede reclamar judicialmente la existencia de cesión ilegal, aunque debe hacerlo mientras la relación laboral se mantenga vigente, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
El procedimiento habitual exige:
- Iniciar previamente un intento de conciliación extrajudicial mediante la presentación de una papeleta ante el órgano competente de mediación y arbitraje de la comunidad autónoma.
- Si no hay acuerdo, interponer una demanda ante el juzgado de lo social (o tribunal de instancia correspondiente) contra ambas empresas, tanto la cedente como la cesionaria.
En cuanto a la pretensión perseguida con la demanda, el trabajador puede solicitar:
- El reconocimiento de que existe cesión ilegal.
- La adquisición de la condición de fijo indefinido en la empresa que elija.
- El reconocimiento de antigüedad desde el inicio de la cesión.
- El abono de diferencias salariales u otras cantidades pendientes.
No obstante, si la relación laboral ya se ha extinguido, el trabajador aún puede reclamar por otros conceptos: podrá exigir el pago de determinadas cantidades, como salarios o diferencias generadas durante el periodo de cesión, o, si ha sido despedido, podrá impugnar el despido dentro del plazo de 20 días hábiles.


