El despido se califica como improcedente cuando el juez lo decide así por no haber acreditado la empresa el motivo del despido o cuando no se ha realizado cumpliendo con las formalidades legales, y puede afectar a cualquier tipo de despido: disciplinario, objetivo o colectivo.
La declaración de un despido como improcedente supone poder optar entre la readmisión o la indemnización, cuya cuantía y forma de cálculo son las que vamos a ver a continuación.
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Contacta con nosotros¿Siempre corresponde una indemnización por despido improcedente?
En realidad, el despido improcedente no siempre tiene por qué derivar en el pago de una indemnización. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que, ante un despido improcedente, el empresario tiene un plazo de 5 días para optar por readmitir al trabajador, pagándole los salarios de tramitación, o dar por finalizado el contrato abonándole la indemnización legal. Si no opta en el plazo mencionado, se entiende que procede la readmisión.
Esta facultad de opción corresponde al trabajador en caso de que sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical.
Lo habitual es que la empresa opte por la indemnización.
¿Cuál es el importe de la indemnización por despido improcedente?
De acuerdo con el citado artículo 56, la cuantía por despido improcedente será la equivalente a 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Sin embargo, hay que hacer una matización: si el contrato tiene fecha de inicio anterior al 12 de febrero de 2012, habrá que aplicar la indemnización que estaba vigente antes de esa fecha para el periodo trabajado bajo su vigencia, y que consiste en 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
De ese modo, para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización será combinada: se aplicará la antigua al tiempo trabajado anterior y la nueva indemnización al periodo trabajado a partir de entonces.
¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido improcedente?
De acuerdo con lo expuesto, para calcular correctamente la indemnización por despido improcedente, hay que tener claros tres conceptos: el importe del salario diario del trabajador, su antigüedad en la empresa (el tiempo total trabajado) y el límite máximo de indemnización.
Vamos a verlos en detalle:
Salario diario del trabajador
El salario diario se calcula a partir del salario bruto anual del trabajador, incluyendo en su cómputo el total de las pagas extras y los complementos salariales, pero excluyendo los conceptos extrasalariales, que, más que retribuir el trabajo, tienen carácter indemnizatorio o de compensación por gastos en que incurre el trabajador (como el plus de transporte, plus de distancia, dietas de viaje, etc.).
Una vez obtenido el salario bruto anual, habrá que dividirlo por 365 días (o 366 si se trata de un año bisiesto), conforme al criterio del Tribunal Supremo, que estima esta fórmula como más exacta que la habitual de dividir entre 360, considerando meses de 30 días.
De ese modo, por ejemplo, el salario diario de un trabajador cuyo salario bruto anual son 30.000 euros sería 82,19 euros.
Años trabajados
La indemnización actual por despido improcedente consiste en 33 días de salario por año trabajado, por lo que es esencial calcular bien los años de servicio del trabajador, es decir, su antigüedad en la empresa.
El tiempo trabajado por el trabajador se cuenta desde la fecha de comienzo efectivo de la prestación laboral hasta la fecha del despido, descontando periodos que, por ley, no se computen como antigüedad, como por ejemplo los disfrutados como excedencia voluntaria (otros tipos de excedencia, como la excedencia por cuidado de hijos, en cambio, sí computan).
También se incluye el tiempo de trabajo que se hubiera prestado en la empresa con anterioridad al contrato que se extingue, y que se entiendan como tiempo computable por ley o por decisión judicial (por ejemplo, contratos temporales anteriores).
Es importante revisar la vida laboral en la que aparece reflejada la antigüedad real con los posibles contratos anteriores.
Si en el cálculo resultan periodos de trabajo que no llegan a un mes, se contarán como un mes completo, ya que, según la ley, se prorratearán por meses los periodos inferiores al año.
Por ejemplo, si el trabajador prestó servicios durante 8 años, 3 meses y 12 días, el tiempo total se calcula como sigue:
- 8 años, que equivalen a 96 meses.
- 3 meses, que se toman tal cual.
- 12 días, que se cuentan como un mes completo.
En total, serán 100 meses de trabajo. Para obtener los años, se dividen entre 12, con lo que se obtiene un tiempo trabajado de 8,33 años.
Retomando el ejemplo anterior, el importe de la indemnización para este trabajador sería el resultado de multiplicar el salario diario por 33 días y esta cantidad por el tiempo total trabajado:
- 82,19 x 33 = 2712,27 (indemnización por año trabajado).
- 2712,27 x 8,33 = 22.593,21 euros.
Límite de la indemnización
Por último, el artículo 56 establece que la indemnización no podrá superar el límite de 24 mensualidades. Este cálculo se hace tomando como referencia mensualidades de 30 días y calculando por el concreto salario diario del trabajador.
En el ejemplo, el límite sería:
- 24 x 30 = 720
- 720 x 82,19 = 59.176,8 euros de límite.
Según el paso anterior, la indemnización que corresponde al trabajador (22.593,21 euros) no supera el límite legal, por lo que tendría derecho a percibirla íntegra.
Es importante que la improcedencia del despido sea reconocida en acta de conciliación ante el servicio de mediación o judicialmente para que el importe de la indemnización esté exenta de tributación.
¿Se puede modificar el importe de la indemnización?
Sí, la indemnización por despido improcedente que establece el Estatuto de los Trabajadores tiene carácter de mínimo legal, por lo que puede ser mejorada por la empresa, de forma unilateral, o por acuerdo entre empresa y trabajadores.
No obstante, en caso de que la empresa resulte ser insolvente y no pueda hacer frente a la indemnización, será el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) el que asuma su pago, lo que hará tomando como base los siguientes límites:
- Un salario diario de, como máximo, el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) con prorrateo de pagas extras.
- Un cálculo de 30 días de salario por año trabajado.
- Un límite de una anualidad.
Por tanto, cualquier exceso ofrecido por la empresa por encima de dichos límites no será cubierto por el FOGASA.