¿Cuándo y cómo se puede despedir a un delegado sindical?

Despido delegado sindical

El delegado sindical es el trabajador que representa a una sección sindical dentro de la empresa cuando esta cumple determinados requisitos, y, en su calidad de representante de los trabajadores, goza de una protección reforzada en caso de despido. 

Sin embargo, eso no significa que el delegado sindical no pueda ser despedido, siempre que exista una causa justificada para hacerlo, como vamos a ver en este artículo.

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¿Qué es un delegado sindical?

Antes de analizar los derechos del delegado sindical en la empresa, conviene aclarar el concepto: el delegado sindical es el representante de una determinada sección sindical  dentro de la empresa, es decir, del conjunto de trabajadores de una empresa afiliados a un mismo sindicato.

Existe la figura del delegado sindical en las empresas demás de 250 trabajadores, y tiene presencia en el comité de empresa, que es el órgano colegiado de representación de los trabajadores dentro de la empresa, compuesto además por los delegados de personal.

Si la empresa tiene menos de 250 trabajadores, es posible contar con delegado sindical siempre que se acuerde así entre trabajadores y empresario.

Solo pueden ser delegados sindicales los trabajadores que tengan una antigüedad de al menos 6 meses en la empresa y sean mayores de 18 años, siempre que no formen parte del equipo directivo o sean administradores de la empresa.

¿Cuándo puede ser despedido un delegado sindical?

El delegado sindical puede ser despedido por las mismas causas que cualquier otro trabajador de la empresa, aunque en determinados casos goza de una protección especial frente al resto de los trabajadores.

No obstante, en relación con el despido disciplinario, los privilegios del delegado sindical solo alcanzan a la tramitación del despido, obligando la ley a la apertura de un expediente contradictorio, pero no a la posibilidad del despido en sí, que se puede producir siempre que exista causa justificada para ello.

Igual ocurre si la causa del despido es objetiva, siempre que no se base en las llamadas causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Por tanto, el delegado sindical puede ser despedido de forma procedente si la causa del despido es alguna de las siguientes: 

Causas de despido disciplinario

Podrá ser despedido el delegado sindical si incurre en alguna falta merecedora de despido disciplinario: 

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, el resto de trabajadores o los familiares convivientes de cualquiera de ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo.
  • Acoso racial o étnico, religioso o por convicciones, discapacidad, edad o motivos sexuales tanto al empresario como al resto de trabajadores.

Causas de despido objetivo

También podrá ser despedido si se incurre en alguna causa de despido objetivo distinta de las económicas, técnicas, organizativas o de producción: 

  • Ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a su entrada en la empresa.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre que sean cambios razonables.
  • Falta de fondos para el mantenimiento del contrato, cuando se trate de contratos indefinidos concertados por entidades sin ánimo de lucro para ejecutar planes y programas públicos sin dotación económica estable.

Otras causas

Si la causa de despido alegada es alguna distinta de las mencionadas, el delegado sindical no es inmune al despido, pero disfruta de una protección reforzada frente al resto de trabajadores.

¿En qué consiste la protección reforzada del delegado sindical ante un despido?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce ciertos derechos expresamente a los delegados sindicales:

Pero, además, el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical reconoce a los delegados sindicales los mismos derechos que a los miembros del comité de empresa aunque no formen parte de aquel.

Como consecuencia, tienen también derecho a la permanencia en la empresa con prioridad frente a otros trabajadores cuando la causa de despido sea económica, técnica, organizativa o de producción, tanto si es en el seno de un despido colectivo como si no (artículos 51.5 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores).

Por último, el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical contempla, adicionalmente, el derecho de los delegados sindicales a ser oídos por la empresa previamente a que esta adopte medidas colectivas que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, especialmente cuando se trate de despidos o sanciones a estos últimos.

¿Qué hay que tener en cuenta al despedir a un delegado sindical?

Como consecuencia de lo anterior, a la hora de enfrentar un despido que afecte a un trabajador que sea delegado sindical, será necesario tener en cuenta los siguientes extremos:

  • Si el despido es disciplinario, la empresa debe entregar carta escrita con hechos y fecha de efectos, y tramitar un expediente contradictorio por la condición de delegado sindical, oyendo además a los restantes miembros de la representación a la que pertenezca. Si la persona despedida es afiliada y la empresa conoce esa afiliación, debe dar audiencia previa a los delegados de la sección sindical correspondiente.
  • Si el despido es por causas objetivas, deben cumplirse las formalidades del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, incluida la comunicación escrita de la causa, puesta a disposición de la indemnización legal y la concesión de un preaviso, respetando, además, su prioridad de permanencia. En el despido colectivo, esa prioridad también opera durante el periodo de consultas y en la selección de las personas afectadas.
  • En ningún caso podrá despedirse al trabajador a causa de su actividad sindical o su afiliación a un sindicato, ya que, de ser así, se estarían vulnerando los derechos fundamentales del trabajador y el despido sería nulo y calificarse así por el juez como consecuencia de su impugnación (artículo 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical).
  • Por último, el delegado sindical no puede ser despedido ni sancionado por razón del ejercicio de su representación durante su mandato y durante el año siguiente a su expiración, salvo que la sanción se base en motivos ajenos a su actividad representativa. Esta garantía opera sin perjuicio de un despido disciplinario procedente debidamente acreditado (artículo 68.c del Estatuto de los Trabajadores).
Lorena Sanjaime Ramos
Lorena Sanjaime Ramos

Lorena Sanjaime Ramos es socia fundadora de Sanjaime Abogados Laboralistas. Es graduada en Derecho  y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 18.189) desde el año 2016.

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