¿Puede la empresa reducir unilateralmente la jornada laboral al trabajador?

¿Puede la empresa reducir unilateralmente la jornada laboral al trabajador?

La jornada de trabajo constituye una de las condiciones esenciales de la relación laboral, ya que determina el tiempo que el trabajador debe dedicar a la prestación de servicios. Por este motivo, la reducción de jornada no puede adoptarse libremente por la empresa en cualquier circunstancia. 

El Estatuto de los Trabajadores establece límites claros a la posibilidad de modificar las condiciones laborales pactadas, especialmente cuando se trata de aspectos básicos como el tiempo de trabajo.

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¿Qué implica una reducción de jornada para el trabajador?

La reducción de jornada supone una disminución del número de horas de trabajo que el trabajador realiza en la empresa, y puede afectar tanto a la jornada diaria como al número total de horas trabajadas en el periodo de referencia establecido en el contrato o en el convenio colectivo. Por ejemplo, puede suponer que el trabajador salga del trabajo 2 horas antes cada día o que en cómputo semanal trabaje 30 horas en lugar de 40.

Como consecuencia, la reducción de jornada conlleva una reducción proporcional del salario, salvo que exista un acuerdo o una norma que disponga lo contrario.

Además, la reducción de jornada también afecta a otros aspectos relevantes de la relación laboral (con matices, si se trata de una reducción de jornada solicitada por el trabajador por determinados motivos de conciliación familiar):

  • En primer lugar, afecta a la base de cotización a la Seguridad Social, lo que puede influir en determinadas prestaciones futuras, como la prestación por desempleo o la pensión de jubilación.
  • En segundo lugar, puede tener efectos sobre determinados derechos vinculados al tiempo de trabajo, como la cuantía de las indemnizaciones.

¿Puede la empresa decidir una reducción de jornada sin acuerdo con el trabajador?

La empresa no puede reducir la jornada laboral de un trabajador de forma unilateral y arbitraria, ya que se trata de una de las condiciones esenciales del contrato de trabajo, y, por tanto, una reducción de jornada impuesta por la empresa constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Estas modificaciones están reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y solo pueden adoptarse cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas, entendiendo por tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa (por ejemplo, cambios en la demanda de productos o servicios, reorganización de la producción o dificultades económicas).

Además, la empresa debe comunicar la decisión por escrito al trabajador y a sus representantes con una antelación mínima de 15 días, indicando las causas que justifican la medida y las nuevas condiciones que se pretenden aplicar.

No obstante, existen supuestos distintos en los que la reducción de jornada puede producirse por otras vías (por ejemplo, en el caso de un expediente de regulación de empleo temporal), también reguladas por la legislación laboral.

¿Qué puede hacer el trabajador cuando la empresa reduce su jornada?

Cuando la empresa comunica al trabajador una reducción de jornada, este puede aceptar la modificación propuesta por la empresa. En ese caso, la nueva jornada y el nuevo salario pasan a formar parte de las condiciones del contrato de trabajo.

No obstante, si el trabajador considera que la medida es injustificada, puede:

  • Optar por rescindir el contrato de trabajo cuando la modificación sustancial le provoca un perjuicio. En ese caso tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social, donde se analizará si la medida está justificada por las causas alegadas por la empresa y si se ha seguido correctamente el procedimiento legal. Si el juez declara que la medida no está justificada, el trabajador tendrá derecho a que se restablezcan las condiciones de trabajo anteriores.

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¿Qué ocurre si la reducción de jornada afecta a varios trabajadores?

Cuando la reducción de jornada no afecta solo a un trabajador, sino a un número relevante de empleados de la empresa, puede considerarse una modificación sustancial de carácter colectivo.

El Estatuto de los Trabajadores establece que la modificación tiene carácter colectivo cuando, en un periodo de 90 días, afecta al menos a:

  • 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
  • El 10 % de la plantilla en empresas que ocupen a entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas que ocupen a más de 300 trabajadores.

En estos casos, la empresa debe iniciar previamente un periodo de consultas de 15 días como máximo con los representantes de los trabajadores, con la finalidad de analizar las causas que justifican la medida, estudiar posibles alternativas y tratar de reducir sus efectos.

Si se alcanza un acuerdo tras el periodo de consultas, se entenderá que concurren las causas que justifican la decisión, y no será posible impugnar el acuerdo salvo si se adoptó con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Si, por el contrario, no se alcanza acuerdo, el empresario podrá comunicar a los trabajadores su decisión modificativa, que surtirá efectos en 7 días desde la notificación, y ante la cual se podrá reclamar por la vía del conflicto colectivo o, individualmente, ejercitando la acción de impugnación.

Hay que tener en cuenta que, si la empresa realiza modificaciones en periodos sucesivos de 90 días que afectan a un número de trabajadores inferior al necesario para la modificación colectiva, y sin que dicha sucesión de decisiones responda a nuevas causas, se entenderá que existe fraude de ley por tratar de eludir las garantías del procedimiento colectivo, y dichas modificaciones serán nulas y sin efecto. 

Lorena Sanjaime Ramos
Lorena Sanjaime Ramos

Lorena Sanjaime Ramos es socia fundadora de Sanjaime Abogados Laboralistas. Es graduada en Derecho  y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 18.189) desde el año 2016.

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