El expediente contradictorio es un requisito legal indispensable en ciertos casos de despido disciplinario, especialmente cuando el trabajador afectado ostenta una posición de representación dentro de la empresa o pertenece a un sindicato.
A continuación vamos a ver en qué consiste este trámite y qué incidencia tiene en el despido disciplinario.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste el expediente contradictorio en el despido disciplinario?
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé que se lleve a cabo el trámite del expediente contradictorio como parte del procedimiento de despido cuando el trabajador afectado por el despido disciplinario sea representante de los trabajadores de la empresa o esté afiliado a un sindicato.
Se trata de una medida destinada a proteger la posición institucional del representante de los trabajadores, garantizando que el despido no se utilice como represalia o medida arbitraria.
Es una manifestación concreta del principio de garantía de indemnidad y de libertad sindical reconocido constitucionalmente.
¿En qué casos es obligatorio cumplir el trámite del expediente contradictorio?
El expediente contradictorio es obligatorio en todos los procedimientos de despido disciplinario en los que el trabajador afectado cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Ser representante legal de los trabajadores, es decir, miembro del comité de empresa o delegado de personal.
- Ser delegado sindical.
- Estar afiliado a un sindicato, siempre que el empresario tenga constancia de ello.
¿Cuál es el procedimiento para cumplir con el expediente contradictorio?
La ley no establece una forma rígida para el expediente contradictorio, pero debe garantizar que el trabajador tenga conocimiento previo de los hechos que se le imputan y pueda ejercer su derecho de defensa antes de que se formalice el despido. En la práctica, este procedimiento suele incluir:
- Comunicación escrita de los hechos imputados al trabajador.
- Apertura formal del expediente por parte de la empresa.
- Audiencia al trabajador para que presente sus alegaciones y pruebas.
- Audiencia al resto de representantes de los trabajadores o delegados sindicales.
- Documentación de todo el proceso para su posible defensa en juicio.
Ante todo, debe servir para dar audiencia al propio trabajador afectado y a los demás miembros de la representación a la que pertenezca, en caso de haberlos.
¿Qué ocurre si no se cumple este trámite?
Este procedimiento no es una mera formalidad: tiene una finalidad garantista esencial, ya que permite al trabajador conocer con anterioridad los hechos que se le imputan y ejercer su derecho a la defensa en un entorno especialmente protegido, dada su condición representativa.
Por ese motivo, el incumplimiento del trámite del expediente contradictorio en el despido disciplinario de representantes legales o sindicales tiene consecuencias jurídicas relevantes que pueden comprometer la validez del despido, y no es posible suplir este trámite con posterioridad.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de múltiples tribunales superiores de justicia ha reiterado que la falta de expediente contradictorio constituye una infracción formal grave que vulnera los derechos del trabajador con funciones de representación, y, por tanto, conduce a la declaración de improcedencia del despido.
¿Qué ocurre si la empresa alega desconocimiento de la condición de representante del trabajador?
Si la empresa alega que desconocía la condición sindical del trabajador, la carga de la prueba puede revertirse. El trabajador deberá acreditar que el empresario tenía o podía tener conocimiento de su afiliación sindical, ya sea por comunicaciones internas, actuaciones sindicales públicas o por simple notoriedad dentro de la empresa.
¿El expediente contradictorio es lo mismo que la audiencia previa del trabajador?
Con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo número 1250/2024, de 18 de noviembre, se declaró directamente aplicable a partir de esa fecha el trámite impuesto por el artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT, consistente en la audiencia previa al trabajador en caso de despido disciplinario.
Este trámite de audiencia previa tiene como finalidad asegurar el derecho de defensa del trabajador ante las imputaciones hechas por la empresa y alegadas como motivo de despido, y antes de que se haga efectivo dicho despido.
Pero este trámite es general para todos los trabajadores y no suple la obligación de cumplir con el expediente contradictorio en caso de que el trabajador ostente la condición de representante de los trabajadores, ya que son obligaciones complementarias y acumulativas, no alternativas.
Por tanto, la falta de cualquiera de los dos supone una falta formal en el despido disciplinario y puede suponer la calificación del despido como improcedente.
¿Qué ocurre si el trabajador impugna el despido por falta de expediente contradictorio?
En caso de que no se cumpla con el requisito de expediente contradictorio, el trabajador que ostenta la condición de representante de los trabajadores puede impugnar el despido y obtener una calificación del despido como improcedente o nulo, según el caso:
- Si se acredita que existía causa para el despido, pero no se respetó el expediente contradictorio, el despido será declarado improcedente, con las consecuencias correspondientes: opción entre readmisión o indemnización, y derecho del representante a los salarios de tramitación si opta por la primera.
- Al ser el trabajador un representante de los trabajadores, será él quien deba elegir una u otra opción, mientras que, en los demás casos, esta opción corresponde al empresario, (salvo que el trabajador sea delegado sindical).
- Si además del incumplimiento formal se demuestra que el despido vulneró derechos fundamentales (por ejemplo, fue una represalia sindical o atentó contra la libertad de expresión del representante), el despido puede ser declarado nulo, lo que implica la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de todos los salarios dejados de percibir, además podría dar lugar a una indemnización por daños morales.
- En el caso de que se omita la audiencia a los delegados sindicales, estando el trabajador afiliado y constándole al empresario dicha afiliación, se produce también una infracción de derechos sindicales que puede ser fundamento de nulidad o improcedencia, según los efectos que haya tenido dicha omisión en el ejercicio de la defensa del trabajador.