¿Qué ocurre si un trabajador no tiene contrato y es despedido?

Trabajador despedido sin contrato

Salvo en determinados casos, la ley permite a empresario y trabajador celebrar un contrato de trabajo verbal, sin documentarlo por escrito, siempre que se cumpla con los requisitos de alta y cotización y demás obligaciones legales.

Cuando un trabajador en estas condiciones es despedido, las consecuencias dependen de si solo se incumplió la exigencia de forma escrita o si además se dejaron de cumplir las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social, como vamos a ver a continuación.

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¿Puede ser despedido un trabajador sin contrato?

Estrictamente hablando, no puede haber despido si no hay previamente una relación laboral, aunque puede darse el supuesto de que sí exista dicha relación pero no se haya documentado por escrito, por no ser obligatorio, o siéndolo, no se haya cumplido con esa formalidad legal.

En cualquier caso, lo que puede ocurrir es que un trabajador cuyo contrato de trabajo no conste por escrito sea despedido y que, además, el empresario haya incumplido sus obligaciones de alta y cotización a la Seguridad Social con respecto a dicho trabajador.

Para proteger al trabajador en estos casos, a efectos legales se entiende que ha habido contrato de contrato, y las consecuencias para el empresario varían según el alcance de las infracciones cometidas.

El trabajador, por su parte, queda igualmente protegido en caso de despido, siempre que quede acreditada la existencia de una relación laboral. 

¿Qué consecuencias tiene que no exista contrato de trabajo?

En virtud del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, se presume que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección y el que lo recibe a cambio de una retribución, independientemente de que se haya celebrado por escrito o de palabra.

El contrato verbal está admitido por nuestro ordenamiento jurídico, siempre que no se trate de ninguno de los tipos para los que la ley exige la forma escrita (artículo 8.2), que, en términos generales, son todos aquellos que se apartan de la tipología de contrato a jornada completa y por tiempo indefinido.

La consecuencia de la falta de cumplimiento de la forma escrita, cuando sea exigible, es que el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario, lo cual tiene importantes efectos de cara a un posible despido.

¿Qué ocurre en caso de despido de un trabajador cuando no existe contrato de trabajo?

El trabajador que presta sus servicios en ausencia de un contrato de trabajo escrito tiene ante el despido los mismos derechos que cualquier otro trabajador, con el añadido de que la prestación se presumirá acordada por tiempo indefinido y a jornada completa, a menos que el empresario logre demostrar su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Si el trabajador no está conforme con el despido, podrá reclamar ante el juzgado de lo social en el plazo de 20 días hábiles desde que se hiciera efectivo, aunque en ese mismo plazo deberá presentar previamente la papeleta de conciliación para someterse a un acto de conciliación con el empresario.

El cómputo del plazo se interrumpe cuando se presenta la papeleta, y se reanuda cuando se entiende intentado el acto de conciliación sin éxito.

El procedimiento judicial terminará con la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo, aunque en estos casos la más habitual es la de despido improcedente, con las siguientes consecuencias (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores):

  • El empresario deberá optar en el plazo de 5 días entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Si el trabajador es readmitido, tendrá derecho a que su contrato se considere indefinido y a jornada completa y a recibir los salarios de tramitación, es decir, generados entre el momento del despido y la notificación de la sentencia (o hasta que hubiera encontrado otro empleo, aunque, si la retribución es menor, tendrá derecho a que se le abone la diferencia.
  • Si el contrato termina, el Tribunal Supremo ha reconocido además la posibilidad de que el trabajador reciba una indemnización extra cuando la indemnización legal sea insuficiente de acuerdo a la Carta Social Europea y el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Así lo establece en la sentencia número 1350/2024 de 19 de diciembre.

¿Por qué suele ser declarado improcedente el despido cuando no hay contrato de trabajo?

En un contrato de trabajo verbal donde se tratan de eludir las formalidades legales, se suele comunicar el despido verbalmente o por medios extraoficiales, lo que supone un incumplimiento claro de las formalidades requeridas, como son la entrega de una carta de despido al trabajador, detallando los hechos que lo motivan y la fecha en que se hará efectivo.

Además, se eluden trámites obligatorios de garantía de los derechos del trabajador, como el trámite de audiencia previa en caso de despido disciplinario o la audiencia de los representantes sindicales.

Por otro lado, la empresa tiene dificultades para probar los hechos y los incumplimientos alegados, ya que no existen evidencias documentales en las que se pueda apoyar, y tampoco puede argumentar el fin de la relación temporal, porque, al no haber cumplido con las formalidades legales, el contrato se presume indefinido y a tiempo completo.

Por todo ello, la consecuencia más habitual es que, ante una reclamación por despido en las condiciones mencionadas, el juez declare la improcedencia del despido.

¿Qué ocurre si además el trabajador no estaba dado de alta en la Seguridad Social?

Cuando la relación laboral tiene lugar sin atender las formalidades legales, es habitual que tampoco se cumplan las obligaciones frente a la Seguridad Social, de modo que el trabajador no sea dado de alta ni se cotice por él.

Si es el caso, la sentencia que declare la improcedencia del despido declarará igualmente la existencia del contrato, con el consiguiente reconocimiento de la antigüedad del trabajador en la empresa y de las cotizaciones que correspondan.

La Tesorería General de la Seguridad Social procederá entonces a regularizar las cuotas, permitiendo al trabajador acceder a las prestaciones por desempleo (si cumple los requisitos para ello) o a futuras pensiones teniendo en cuenta la fecha real de inicio de la relación.

En el caso de que sea un trabajador extranjero en situación irregular en España, podrá reclamar igualmente el reconocimiento del tiempo trabajado, obteniendo así un permiso de trabajo y regularizando su situación.

¿Qué consecuencias puede tener para el empresario la falta de contrato?

Además de la presunción de que el contrato se celebró por tiempo indefinido y a jornada completa, y de las consecuencias propias que se derivan de un despido improcedente, el empresario podrá ser sancionado por las infracciones administrativas en las que haya incurrido, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

  • No dar de alta al trabajador ni cotizar por él es una infracción grave sancionada con multa de 3750 a 12.000 euros (artículo 22.2).
  • No formalizar la relación laboral por escrito cuando sea obligatorio es una infracción grave sancionada con multa de 751 a 7500 euros (artículo 7.1).
  • Si el trabajador era pensionista, y se eludió el alta en la Seguridad Social, se incurrirá en una infracción muy grave sancionada con multa de 12.001 a 225.018 euros (artículo 23.1).

Otras consecuencias negativas para el empresario incumplidor son:

  • Recargo de las cuotas de la Seguridad Social, obligación de pagar intereses y fijación de la fecha de alta con efectos retroactivos.
  • Pérdida temporal de bonificaciones y subvenciones públicas.
  • Levantamiento de actas de la Inspección de Trabajo con posible imposición de recargos del 20 % sobre las cuotas impagadas a la Seguridad Social.

¿Puede haber delito por fraude a la Seguridad Social?

Sí. Además de las consecuencias en el orden administrativo y social, el empresario podría ser imputado por un delito de defraudación de cuotas a la Seguridad Social, conforme al artículo 307 del Código Penal, castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años, y pudiendo llegar a los 6 años de prisión en los casos más graves, además de multa e inhabilitación para recibir subvenciones.

¿Qué otros derechos tiene el trabajador en caso de despido sin contrato de trabajo?

Si finalmente se confirma el despido, además de percibir la indemnización correspondiente, el trabajador verá reconocidos los siguientes derechos: 

  • Derecho a percibir la prestación por desempleo, cuando se hayan reconocido las cotizaciones necesarias, y siempre que reúna los demás requisitos exigidos.
  • Derecho a percibir otras cantidades no abonadas antes, como los salarios impagados, el importe de las vacaciones, las horas extra o las diferencias entre su salario y el salario mínimo interprofesional, en su caso.
  • Derecho a un resarcimiento por daños morales, si se han vulnerado derechos fundamentales.

¿Qué debería hacer el trabajador en caso de estar trabajando sin contrato?

Ante una situación en la que exista un relación laboral pero no se haya documentado ni se haya dado de alta al trabajador en la Seguridad Social, conviene seguir las siguientes pautas de actuación: 

  • Recopilar todas las pruebas que sea posible para poder acreditar ante un juez la existencia de la relación laboral y su fecha de inicio, como pueden ser mensajes del empleador, nóminas en B, declaraciones de testigos, etc.
  • Presentar una denuncia anónima o formal ante la Inspección de Trabajo, y una demanda de despido ante el juzgado, llegado el caso.
  • Solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el reconocimiento de las cotizaciones, para que abra un expediente de rectificación de vida laboral, anote el alta con carácter retroactivo y liquide las cuotas pertinentes al empresario.

Y, en cualquier caso, siempre es conveniente acudir cuanto antes a un abogado experto en derecho laboral para buscar asesoramiento legal y actuar desde el primer momento para evitar un perjuicio mayor.

Lorena Sanjaime Ramos
Lorena Sanjaime Ramos

Lorena Sanjaime Ramos es socia fundadora de Sanjaime Abogados Laboralistas. Es graduada en Derecho  y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 18.189) desde el año 2016.

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