La jubilación del empresario es una de las causas que dan lugar a la extinción de la relación laboral, en dos supuestos distintos: cuando el empresario es trabajador por cuenta ajena, es decir, autónomo, y cuando es el único socio de una sociedad (ya que si hay más socios que van a seguir en la empresa, no se extingue el contrato, porque el trabajador tiene derecho a continuar en la misma).
En los dos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización. Concretamente, a continuación veremos cuál le corresponde si el empresario que se jubila es autónomo.
Podemos ayudarte
En Sanjaime Abogados Laboralista somos abogados especialistas en derecho laboral en Valencia. Si necesitas un despacho de abogados con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿A qué indemnización tiene derecho el trabajador si se jubila el empresario autónomo?
En aquellos casos en los que la empresa no es una sociedad, sino que se trata del negocio de un empresario autónomo, cuando este se jubila, el trabajador tiene que cobrar una indemnización equivalente a un mes de salario, como prevé el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
(...)
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
La distinción entre que sea sociedad o no es muy importante, porque cuando se trata de una sociedad en la que el empresario es el único socio y, por tanto, su jubilación conlleva la extinción del vínculo contractual, la indemnización es distinta.
¿Cuándo tiene que cobrar la indemnización el trabajador?
El empresario autónomo tendrá que pagar la indemnización al trabajador en el momento en que le notifique de forma escrita la extinción del contrato de trabajo por su jubilación.
¿En qué casos de jubilación del empresario autónomo existe derecho a indemnización?
El trabajador tendrá derecho a ser indemnizado por la jubilación del empresario autónomo siempre y cuando esta circunstancia conlleve definitivamente el cese de la actividad de la empresa.
Por tanto, el trabajador no tendrá derecho a que se le pague una indemnización, sino a continuar trabajando en la empresa, en los siguientes supuestos:
- Si el empresario vende el negocio, lo que se considerará una sucesión de empresa, o bien continúa con su explotación a través de un tercero.
- Cuando, aunque la empresa sí cierre en un primer momento, la actividad se reanude poco tiempo después. En su sentencia 744/2024, de 29 de mayo, el Tribunal Supremo consideró que se había producido una utilización fraudulenta del artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores en un caso en el que se extinguió el contrato de un trabajador por la jubilación del empresario, pero este reanudó la actividad 7 meses y medio después con otros trabajadores y sin contar con el demandante.
A pesar de lo visto en este último punto, se considera que puede haber un plazo prudencial entre la fecha de la jubilación, la del despido del trabajador y aquella en la que cesa la actividad. Por tanto, estos tres hechos no tienen por qué producirse de forma simultánea, pero tampoco puede pasar un tiempo excesivo entre ellos.
Cuando se jubila el empresario autónomo, ¿qué otros derechos tiene el trabajador?
Además del cobro de la indemnización, al trabajador le asisten los derechos siguientes cuando se jubila el empresario autónomo:
Comunicación por escrito de la extinción contractual
El empresario tiene que entregar un escrito al trabajador donde se haga constar que la extinción de la relación laboral se debe a su jubilación. Como vimos antes, este es el momento en que, además, tiene que poner a su disposición la indemnización.
Pago del finiquito
A través del finiquito, el empresario saldará con el trabajador aquellas cantidades que tenga pendientes de pagarle. Algunos de los conceptos más habituales del finiquito, aunque puede incluir otros, son los siguientes:
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no están prorrateadas por meses.
- Las horas extraordinarias.
- El salario correspondiente a los días trabajados después del pago de la última nómina.
- Los días de vacaciones a los que tuviera derecho el trabajador y que no haya disfrutado.
Del mismo modo, si el trabajador le debe dinero al empresario por cualquier concepto, se le descontará del finiquito, lo que, por ejemplo, puede ocurrir en los siguientes casos:
- Si ha disfrutado de más días de vacaciones de los que le correspondía a la fecha de la extinción del contrato.
- Si ha pedido un anticipo de nómina.
Cobrar la prestación por desempleo
Una vez extinguido el contrato de trabajo, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. Esto quiere decir que cumple uno de los requisitos para cobrar el paro, por lo que tendrá derecho a la prestación si reúne las demás condiciones.