Ante la jubilación de un empresario, pueden producirse distintas situaciones, en función de si se trata de un socio de una sociedad limitada o un autónomo, o bien de si con su jubilación cesa la actividad de la empresa o esta va a continuar a través de un tercero.
Ante la complejidad de la casuística, en este artículo nos centramos en resolver una duda concreta: si existe posibilidad de indemnización para el trabajador si se jubila el empresario en una sociedad limitada.
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Contacta con nosotrosCuando se jubila un empresario en una sociedad limitada y no es el único socio, ¿el trabajador tiene que cobrar una indemnización?
Si, en una sociedad limitada con distintos socios, uno de ellos se jubila, esto no implica el cese de la actividad si el resto de socios van a seguir adelante con el negocio. Por tanto, los trabajadores tendrán derecho a seguir trabajando en la empresa y no al pago de una indemnización.
En caso de que el socio que se quede frente a la empresa despida a alguno de los trabajadores, tendrá que hacerlo por causas que permitan el despido disciplinario, objetivo o colectivo; de lo contrario, se tratará de un despido improcedente, porque el hecho de que un socio se haya jubilado, de por sí, no justifica la extinción de la relación laboral.
Este caso difiere considerablemente de la jubilación de un empresario que es autónomo y tiene trabajadores a su cargo, donde la jubilación conlleva necesariamente el cierre de la empresa, salvo en el caso de que un tercero siga al frente del negocio.
¿El trabajador tiene que ser indemnizado si se jubila el socio único de una sociedad limitada?
Nos ponemos ahora en el caso de que se trate de una sociedad limitada unipersonal, en el cual, tenemos que distinguir entre que la jubilación del socio único vaya a suponer el cierre de la empresa o que esta vaya a continuar con su actividad a través de un tercero.
Si la jubilación del empresario conlleva el cierre
Si se trata del único socio y la empresa va a cesar en su actividad de forma definitiva por su jubilación, el trabajador sí tendrá derecho a indemnización.
Este caso queda encuadrado dentro del artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en cuando hace mención a la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
(...)
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
(...)
El mismo artículo señala que, en los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante, se deberán seguir los trámites del artículo 51 (que regula el despido colectivo). Ello supone que, en este supuesto, la indemnización que corresponde al trabajador es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
Si la jubilación del empresario no implica el cierre
Puede ocurrir que, aunque el empresario sea el socio único de la sociedad limitada, la empresa no cese en su actividad, por ejemplo porque venda sus acciones y la sociedad se mantenga tal cual, o también porque la empresa sea absorbida por otra sociedad, pasando a integrarse en la misma.
En cualquier caso en que la empresa no cierre sino que un tercero continúe con el negocio, el nuevo empresario tendrá que mantener a los trabajadores en plantilla, porque así lo dispone el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que los trabajadores no tendrán derecho a indemnización.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
También en este caso, si el nuevo empresario despide a algún trabajador sin ajustarse a los casos contemplados para los distintos tipos de despidos, se enfrenta a que el despido se declare improcedente si el trabajador lo impugna.