Entendiendo el despido por causas económicas: ¿cuándo se puede aplicar y cuáles son las consecuencias?

Despido causas económicas

El despido por causas económicas es un tipo de despido que se basa en circunstancias ajenas al comportamiento del trabajador, y, como tal, está incluido en el despido por causas objetivas, y más concretamente por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Este tipo de despido da lugar a una indemnización a favor del trabajador, y solo se puede producir cuando concurren las condiciones exigidas por la ley y la jurisprudencia, como vamos a analizar a continuación.

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¿Qué es un despido por causas económicas?

El despido por causas económicas es el que se produce por voluntad del empresario como consecuencia de una mala situación económica de la empresa, puesta de manifiesto por pérdidas constatables o por la disminución continuada de ingresos durante un tiempo determinado.

Está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores como un tipo de despido por causas objetivas, concretamente como un despido por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción), y siempre que afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el despido colectivo, es decir, a menos de:

  • 10 trabajadores, si la empresa tiene menos de 100.
  • El 10 % del número total de trabajadores, si esta emplea a entre 100 y 300.
  • 30 trabajadores, si la empresa tiene más de 300.

¿Cuándo es posible despedir por causas económicas?

El despido no tiene por qué ser la consecuencia inevitable cuando la empresa atraviesa una mala situación económica, ni tampoco es posible despedir por este motivo ante cualquier revés económico en los resultados de la empresa.

Se trata de un decisión unilateral del empresaria ante una mala situación, pero solo es posible aplicarlo cuando la empresa se encuentra en la necesidad de amortizar puestos de trabajo para garantizar su viabilidad o estabilidad económica, y únicamente si se cumplen los requisitos legales:

Situación económica negativa

Según el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores se entenderá que existe una situación económica negativa si se cumple alguna de estas condiciones:

  • Cuando los resultados de la empresa reflejen la existencia de pérdidas actuales o previstas.
  • Cuando disminuya de forma persistente el nivel de ingresos ordinarios o de ventas de la empresa. Se entenderá que la disminución es persistente si, durante 3 trimestres seguidos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada uno es inferior al del mismo trimestre del año anterior.

Necesidad de amortizar puestos de trabajo

No basta con que la situación económica de la empresa haya empeorado, sino que, de acuerdo con el criterio jurisprudencial, el empresario debe justificar que la amortización de puestos de trabajo es necesaria para garantizar la viabilidad o la estabilidad de la empresa.

Esto significa que debe haber además cierta relación entre el concreto puesto de trabajo que ocupa el trabajador despedido y la posibilidad de recuperar la situación de la empresa. Por ejemplo, si un departamento de la empresa está teniendo pérdidas, no será fácil justificar que debe ser despedido un trabajador de una sección que no tiene ninguna relación con aquel.

¿Qué requisitos formales se exigen para el despido por causas económicas?

Para que el despido por causas económicas sea válido, la empresa deberá cumplir las siguientes formalidades legales (artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores):

  • Entregar al trabajador una comunicación escrita o carta de despido en la que exprese la causa del mismo.
  • Poner a disposición del trabajador, en el momento de la entrega de la carta de despido, una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y prorrateando por meses los periodos inferiores al año.
    • Si, por las causas económicas alegadas, no fuera posible cumplir este requisito, se deberá hacer constar en la comunicación escrita y posponer el pago de la indemnización a la fecha del despido.
  • Conceder al trabajador un plazo de preaviso de 15 días desde la entrega de la carta de despido y hasta la fecha de su efectividad, durante el cual tendrá derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

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¿Qué consecuencias tiene el despido por causas económicas?

Como consecuencia del despido por causas económicas, el trabajador tendrá derecho, por tanto:

  • A recibir la indemnización mencionada de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • A cobrar el finiquito, que es un derecho de todo trabajador independientemente de la causa de extinción del contrato de trabajo.
    • El finiquito es la liquidación de las cantidades debidas por la empresa al trabajador por el trabajo ya realizado y que aún estén pendientes de pago en el momento del despido: importe de vacaciones no disfrutadas, prorrata de pagas extras y otros conceptos salariales de percepción anual generados y no cobrados.
  • A solicitar el paro, si cumple los demás requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo.

¿Se puede impugnar el despido por causas económicas?

Sí, el despido por causas económicas se puede impugnar si el trabajador considera que la causa alegada no está justificada o si se ha producido el despido sin cumplir con las formalidades legales.

Para ello, tendrá un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de despido para presentar la demanda ante el juzgado de lo social. Sin embargo, en el mismo plazo, la ley obliga a someter la controversia previamente a un acto de conciliación ante un servicio de mediación y arbitraje de la comunidad autónoma que corresponda.

La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de 20 días para la presentación de la demanda, que se reanuda cuando se entiende intentada la conciliación sin éxito.

Como consecuencia de la impugnación, el juez podrá declarar el despido:

  • Procedente, si resulta ajustado a derecho.
  • Nulo, si la causa real del despido fue discriminatoria o contraria a la ley, o atenta contra los derechos de conciliación familiar del trabajador o de los de las trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual. En ese caso, se tendrá por no producido y el trabajador deberá ser readmitido en la empresa.
  • Improcedente, si no se prueba la causa alegada o si no se cumple con las formalidades legales. En ese caso, el empresario (o el trabajador, si es representante de los trabajadores o delegado sindical) tendrá 5 días para optar por readmitir al trabajador o pagar la indemnización por despido improcedente, descontando el importe ya pagado por el despido por causas económicas.
Lorena Sanjaime Ramos
Lorena Sanjaime Ramos

Lorena Sanjaime Ramos es socia fundadora de Sanjaime Abogados Laboralistas. Es graduada en Derecho  y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 18.189) desde el año 2016.

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