El despido objetivo permite a una empresa extinguir un contrato de trabajo por causas justificadas que no tienen que ver con la voluntad del trabajador. Estas causas están previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y por ejemplo pueden ser de índole económica.
Cuando se produce este tipo de despido, la ley establece el procedimiento a seguir en el artículo 53 del Estatuto, e incluye el pago de una indemnización. Descubre cómo se calcula esta indemnización, paso a paso, y qué ocurre si el despido es impugnado y declarado improcedente.
En los despidos objetivos se debe dar 15 días de preaviso, es decir la comunicación del despido debe hacerse 15 días antes de la fecha efectiva del despido, sino deberá abonarse esos 15 días junto con el despido.
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Contacta con nosotros¿Siempre hay indemnización en el despido objetivo?
Sí, siempre que se despida por causas objetivas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en el mismo momento de la comunicación del despido. La única excepción legal es que la empresa justifique su imposibilidad de abonarla en ese instante por razones económicas acreditadas, pero el trabajador puede reclamar su pago una vez que el despido se hace efectivo.
Este derecho existe desde el momento mismo en que se notifica el despido, sin necesidad de impugnar y esperar a una resolución judicial, porque va aparejada a la propia naturaleza del despido, que no guarda relación alguna con una mala conducta por parte del trabajador.
¿Cuál es la indemnización por despido objetivo?
La indemnización por despido objetivo está regulada en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Consiste en 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
¿Cómo se hace el cálculo de la indemnización por despido objetivo?
Para calcular esta indemnización hay que tener en cuenta dos factores:
- El salario diario bruto. Se calcula sumando el salario anual (incluyendo pagas extraordinarias) y dividiéndolo entre 365 días. Solo se tienen en cuenta los conceptos salariales, no los extrasalariales (como dietas o pluses de transporte).
- La antigüedad del trabajador. Se mide desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de efectos del despido. Los meses incompletos se redondean al alza para este cálculo. En la práctica, el cómputo de años, meses y días puede dar lugar a ligeras variaciones en la cifra final según el criterio de redondeo aplicado.
Ejemplo práctico
Supongamos el caso de un trabajador que:
- Cobra 2.100 euros brutos al mes.
- Recibe dos pagas extra de 1.800 euros cada una.
- Empezó a trabajar el 1 de abril de 2023.
- Fue despedido el 10 de marzo de 2025.
Calculamos primero el salario diario:
- Salario ordinario: 2.100 € × 12 = 25.200 euros
- Pagas extra: 1.800 € × 2 = 3.600 euros
- Salario anual total: 28.800 euros
- Salario diario: 28.800 € ÷ 365 = 78,90 euros
Ahora, vemos su antigüedad:
- Desde el 1 de abril de 2023 hasta el 10 de marzo de 2025 = 1 año, 11 meses y 10 días.
- Aplicando el prorrateo por meses, los días se computan como un mes completo, por lo que la antigüedad indemnizable es de 2 años.
El cálculo final de la indemnización sería el siguiente:
20 días × 2 años × 78,90 € = 3.156,00 euros brutos
(La cifra puede variar unos euros según se redondee el salario diario o los días indemnizables en distintas fases del cálculo).
Este importe está dentro del límite legal de 12 mensualidades (2.100 € × 12 = 25.200 euros), por lo que no necesita ajuste.
¿Qué pasa si el despido se declara improcedente?
Si el trabajador impugna el despido y un juez considera que no está acreditada la causa, que no se han cumplido los requisitos del despido objetivo o ambas, el despido se declarará improcedente.
En ese caso, la empresa puede optar entre:
- Readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación.
- Indemnizarle, con una cuantía superior a la del despido objetivo.
Será el propio trabajador quien decida si es representante legal de los trabajadores o delegado sindical (y en estos casos cobrará los salarios de tramitación incluso si opta por la indemnización).
La indemnización por despido improcedente equivale a 33 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 24 mensualidades.
Si se trata de un contrato firmado antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización será de:
- 33 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, para el tiempo trabajado a partir de esa fecha.
- 45 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, para el tiempo anterior a esa fecha.
- El límite general es de 720 días de salario (24 mensualidades). No obstante, si la antigüedad generada hasta el 12 de febrero de 2012 arroja un derecho a indemnización superior aplicando la regla de 45 días por año, se tomará ese mayor importe como referencia, con el máximo absoluto de 42 mensualidades.
¿Qué ocurre si el trabajador ya había cobrado la indemnización por despido objetivo?
Si se declara la improcedencia del despido y el trabajador ya había recibido la indemnización por despido objetivo:
- Si se opta por indemnizar el despido improcedente, la indemnización por despido objetivo se compensa con la de improcedencia, y el trabajador solo cobra la diferencia, sin necesidad de devolución previa.
- En caso de que se haya optado por su readmisión y el pago de los salarios de tramitación, el trabajador tendrá que devolver la indemnización por despido objetivo. Se puede acordar que se reste de la devolución de la indemnización los salarios de tramitación.


