La jubilación del empresario es una de las causas que dan lugar a la extinción de la relación laboral, en dos supuestos distintos: cuando el empresario es trabajador por cuenta ajena, es decir, autónomo, y cuando es el único socio de una sociedad (ya que si hay más socios que van a seguir en la empresa, no se extingue el contrato, porque el trabajador tiene derecho a continuar en la misma).
En los dos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización. Concretamente, a continuación veremos cuál le corresponde si el empresario que se jubila es autónomo.