Cuando un despido es impugnado judicialmente, pueden generarse determinadas cantidades económicas destinadas a proteger al trabajador mientras se resuelve el conflicto.
Entre ellas destacan los salarios de tramitación, una figura clave en los supuestos en que el despido termina siendo declarado improcedente o nulo.
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Contacta con nosotros¿Qué se entiende por salarios de tramitación?
Los salarios de tramitación son los salarios que se devengan desde la fecha en que se produce un despido impugnado hasta la notificación de la sentencia que lo declare improcedente o nulo, o hasta que el trabajador encuentre un nuevo empleo si ello ocurre antes de dicha sentencia y el empresario prueba lo percibido.
Se denominan así porque se generan durante la tramitación del procedimiento judicial, en un periodo en el que el trabajador ya ha sido desvinculado de la empresa y, en principio, no percibe remuneración.
Su regulación principal se encuentra en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en su apartado 2, que define esta obligación en los casos en que el despido es declarado improcedente con readmisión.
¿Cómo se calculan?
El cómputo para el cálculo de los salarios de tramitación comienza en la fecha de efectos del despido. Desde ese momento, se devenga el salario diario correspondiente hasta la fecha en que se notifica la sentencia que declara la improcedencia o nulidad.
Si el trabajador inicia un nuevo empleo antes de la resolución judicial, y su nuevo salario es igual o superior al anterior, el cálculo se detiene en la fecha de incorporación al nuevo puesto, ya que desde entonces deja de existir la pérdida salarial que justifica su pago. Sin embargo, si el nuevo salario es inferior, tendrá derecho a la diferencia de salario para compensar la pérdida adquisitiva. Ocurre igual si el trabajador comienza a cobrar la prestación por desempleo, aplicándose las mismas reglas de cálculo.
¿Cuándo procede su abono al trabajador?
El abono de salarios de tramitación solo procede cuando el despido es impugnado y la sentencia declara su improcedencia o nulidad, reconociéndose la readmisión del trabajador.
En concreto, el derecho a percibirlos está vinculado a estos supuestos:
- Despido nulo, en cuyo caso la readmisión es automática.
- Despido improcedente, si el empresario opta por readmitir al trabajador.
- Despido improcedente de un representante legal, cuando es el propio trabajador quien puede elegir la readmisión, y le corresponden los salarios de tramitación tanto si el trabajador opta por la readmisión como si opta por la indemnización (es la única excepción en la que el pago de los salarios de tramitación no se vincula a la readmisión).
¿Cuál es la finalidad de su pago?
La finalidad de los salarios de tramitación es compensar la pérdida de ingresos sufrida por el trabajador mientras se resuelve judicialmente un despido que finalmente resulta injustificado.
De este modo, se pretende restituir económicamente al empleado por el tiempo en que, indebidamente, permaneció privado de su salario hasta que se declara la obligación de readmisión.
¿Quién debe pagar los salarios de tramitación?
Como regla general, la obligación de pago corresponde al empresario, dado que es quien adoptó la decisión extintiva que luego ha sido declarada contraria a derecho.
No obstante, existen dos matices importantes:
- El empresario responde solo de los primeros 90 días hábiles, pudiendo reclamar al Estado el exceso cuando el retraso sea atribuible a dilaciones judiciales, salvo en procedimientos con sentencia firme anterior al 15 de julio de 2012.
- Si la empresa es insolvente o está en concurso, el trabajador puede solicitar el pago al FOGASA, con el límite del doble del salario mínimo interprofesional diario (con la parte proporcional de pagas extras) y un máximo de 120 días. Este límite se aplica conjuntamente con otros salarios debidos a los que el trabajador tenga derecho.
¿En qué casos no se pueden pagar los salarios de tramitación?
Los salarios de tramitación tienen naturaleza compensatoria, por lo que no pueden acumularse con otras percepciones que cubran el mismo periodo o finalidad.
En particular, son incompatibles con:
- La indemnización por despido, ya que esta se abona cuando el despido es definitivo y no existe readmisión, lo que excluye el derecho a salarios de tramitación.
- La prestación por desempleo, puesto que si el despido se anula y el trabajador es readmitido, no debió encontrarse en situación legal de desempleo. En tal caso, las cantidades percibidas deben reintegrarse, descontándose del salario de tramitación.
- Los salarios obtenidos en un nuevo empleo si este se inicia antes de que recaiga la sentencia declarando la improcedencia o nulidad del despido, dado que la incorporación a otra empresa extingue el cómputo y evita una doble percepción salarial por el mismo tiempo.


