En algunas empresas, existen trabajadores que ocupan una posición especialmente cercana a quienes toman las decisiones principales sobre la actividad empresarial. No se limitan a ejecutar instrucciones ordinarias ni a dirigir un área concreta de forma aislada, sino que intervienen en decisiones relevantes para el funcionamiento general de la organización.
Por esa razón, la ley distingue entre los cargos directivos comunes y una figura específica sometida a reglas propias: el personal de alta dirección. Conocer esta diferencia es importante, ya que afecta al tipo de contrato, a sus derechos y obligaciones, a las limitaciones aplicables y a la forma en que puede extinguirse la relación laboral.
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En Sanjaime Abogados Laboralista somos abogados especialistas en régimen especial laboral de alta dirección en Valencia. Si necesitas un despacho de abogados con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Qué es el personal de alta dirección?
El personal de alta dirección está formado por aquellos trabajadores que ejercen funciones de máxima responsabilidad en la organización empresarial, equiparable a la de los titulares de la misma y con las únicas limitaciones que estos impongan. Por ello, se les conoce como altos directivos.
Es decir, son empleados a los que se les confiere el mayor poder de decisión posible, con incidencia general sobre toda la organización. Sin embargo, no se les debe confundir con otros altos cargos, que incluso pueden tener funciones directivas, pero no al nivel del alto directivo.
De hecho, mientras esos otros cargos se rigen por la normativa laboral común, los altos directivos están sujetos a una relación laboral de carácter especial, reconocida como tal en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, y que por tanto sigue una regulación propia, que se encuentra en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
No obstante, los altos directivos tienen los derechos y obligaciones que libremente pacten con el empresario, siempre y cuando respeten lo dispuesto en el Real Decreto y las demás normas aplicables.
Queda excluida la actividad del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de sociedades en aquellos casos en que dicha actividad se limite a cometidos inherentes al cargo.
¿Cuáles son sus características más importantes del régimen especial laboral de alta dirección?
Concretamente, del artículo 1 del Real Decreto se desprenden sus principales características:
- Los altos directivos ejercitan poderes típicos de quienes tienen la titularidad jurídica de la empresa, relativos a los objetivos generales de la misma.
- Actúan con autonomía y plena responsabilidad.
- El único límite a esa autonomía y responsabilidad son los criterios e instrucciones directas de la persona u órganos superiores de gobierno y administración que ocupan la titularidad jurídica de la entidad.
Para el ejercicio de tales poderes, no necesitan un acto formal de apoderamiento, tal como ha confirmado el Tribunal Supremo, por ejemplo, en su sentencia 742/2023, de 11 de octubre.
Ahora bien, de esa especial posición de responsabilidad se derivan ciertas limitaciones:
Forma y contenido del contrato de alta dirección
El contrato de alta dirección tiene que formalizarse por escrito y en ejemplar duplicado, uno para el alto directivo y otro para la empresa.
Ahora bien, en la práctica puede ocurrir que no se haya acordado nada al respecto por escrito, pero que el trabajador ejerza funciones de alta dirección. En estos casos, se presumirá que se trata de un alto directivo siempre y cuando se cumplan las condiciones tanto del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores como del artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985.
Con respecto al contenido del contrato, aunque pueda incorporar otros datos, el mínimo que se exige legalmente es el siguiente:
- La identificación de las partes. Se incluyen aquí los datos del trabajador y los de la organización que lo contrata.
- El objeto del contrato, que en este caso es la prestación de servicios laborales de alta dirección.
- La retribución pactada, debiendo especificar sus distintas partidas, en metálico o en especie.
- La duración del contrato.
- Las demás cláusulas que se exigen en el Real Decreto 1382/1985.
Duración, tiempo de prueba y otros aspectos temporales
Este tipo de cuestiones están reguladas en el Real Decreto 1382/1985 en los siguientes términos:
- El contrato de alta dirección puede tener la duración que acuerden el trabajador y el empresario, presumiéndose por tiempo indefinido si no se pacta nada al respecto.
- Si se trata de un contrato indefinido, podrá establecerse un periodo de prueba con una duración máxima de 9 meses. Una vez finalizado el mismo, si ninguna de las partes ha desistido, el contrato surte plenos efectos y los servicios prestados durante el periodo de prueba computan en la antigüedad.
- El tiempo será el que se fije en el contrato en lo que respecta a jornada, horarios, fiestas, permisos y vacaciones, pero no se pueden imponer prestaciones muy superiores a las usuales en el ámbito profesional del que se trate.
Pacto de no concurrencia y de permanencia
El Real Decreto 1382/1985 establece que el alto directivo no puede celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas, salvo en el caso de que tenga la autorización del empresario o exista un pacto en contrario. Si la vinculación a otra entidad es pública, se presume la autorización del empresario si esta no se ha excluido en el contrato.
Además, si el trabajador ha recibido una especialización profesional con cargo a la empresa durante un periodo de duración determinada, podrá acordarse que el empresario tenga derecho a una indemnización si el alto directivo abandona antes de tiempo el trabajo.
Existe además la opción de establecer un pacto de no concurrencia para que opere una vez que se extinga el contrato de trabajo, y cuya duración no podrá exceder de 2 años. Dicho pacto requiere para su validez que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello y el pago de una compensación económica adecuada al alto directivo.
¿Los altos directivos pueden ser representantes legales de los trabajadores?
No, los altos directivos no pueden formar parte de la representación legal de los trabajadores. Es decir, no pueden ser miembros del comité de empresa ni delegados de personal.
Como se ha visto, sus poderes son casi los mismos que los de los titulares de la empresa y están orientados a la consecución de los fines generales de esta, por lo que carecería de sentido que a su vez ejercieran la representación legal de los trabajadores.
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Contacta con nosotros¿En qué supuestos puede extinguirse el contrato de alta dirección?
Las causas de extinción del contrato de alta dirección pueden agruparse en tres grandes categorías:
Extinción por voluntad del alto directivo
El alto directivo puede poner fin a la relación laboral siempre que respete un preaviso de 3 meses, ampliable hasta 6 meses cuando así se haya pactado por escrito y el contrato sea indefinido o tenga una duración superior a 5 años. Sin embargo, este preaviso no será exigible cuando la extinción venga motivada por un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
En caso de que el trabajador incumpla, total o parcialmente, el plazo de preaviso, el empresario podrá reclamar una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Asimismo, el alto directivo podrá resolver el contrato con derecho a percibir la indemnización pactada y, en su defecto, la prevista en el Real Decreto 1382/1985, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que perjudiquen gravemente su formación profesional, lesionen su dignidad o se adopten por el empresario con una grave vulneración de la buena fe.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario convenido.
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo que obedezca a un supuesto de fuerza mayor, en cuyo caso no existirá derecho a indemnización.
- Sucesión de empresa o cambio relevante en su titularidad que implique la renovación de los órganos de dirección o una modificación sustancial del contenido o enfoque de la actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los 3 meses siguientes a dichos cambios.
Extinción por voluntad del empresario
El empresario también puede desistir del contrato. Para ello deberá comunicar su decisión por escrito y respetar los mismos plazos de preaviso previstos para el alto directivo. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a la indemnización establecida en el contrato de alta dirección o, si no existe pacto, a una indemnización de 7 días de salario en metálico por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
Si el empresario incumple el plazo de preaviso, total o parcialmente, deberá abonar al trabajador una cantidad equivalente al salario correspondiente a los días de preaviso no respetados.
Además del desistimiento, el empresario puede extinguir el contrato mediante despido por incumplimiento grave y culpable del alto directivo, aplicándose en este caso las reglas de forma y efectos del despido disciplinario previstas en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Si el despido es declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a la indemnización pactada y, a falta de acuerdo, a 20 días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, empresario y trabajador deberán decidir de común acuerdo si procede la readmisión o el abono de la indemnización correspondiente. Si no alcanzan un acuerdo, se entenderá que la opción elegida es la indemnización. En caso de readmisión, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1382/1985.
Otras causas de extinción
Además de los supuestos específicos previstos para la relación laboral especial de alta dirección, el contrato también puede extinguirse por las causas y conforme a los procedimientos establecidos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.


