Hay empresas en las que algunos trabajadores asumen un papel más cercano al propio empresario que a los demás empleados, porque tienen una responsabilidad máxima. Por ello, se encuadran dentro de una relación laboral especial con particularidades importantes (por ejemplo, no pueden ser representantes legales de los trabajadores, al estar en estrecha conexión con los intereses de la entidad).
Estos trabajadores son los altos directivos, es decir, el personal de alta dirección, y en este artículo vamos a ver cuáles son las indemnizaciones que deben cobrar si se les despide.
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Contacta con nosotros¿Qué indemnización tiene que cobrar un alto directivo si es despedido?
Dada la máxima responsabilidad que supone el cargo de alto directivo, legalmente se configura como una relación laboral de carácter especial, reconociéndose como tal en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Esto significa que esta relación laboral se rige por una norma propia, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Pues bien, de esta norma podemos extraer qué indemnizaciones corresponden al personal de alta dirección por despido, según el supuesto concreto:
Indemnización por desistimiento del empresario
Cuando el empresario desiste del contrato, el trabajador tiene derecho a la indemnización que se haya pactado en el propio contrato. Si no se ha establecido nada al respecto, la indemnización equivaldrá a 7 días de salario en metálico por año de servicio, con un tope de 6 mensualidades.
Este supuesto conlleva que el empresario tiene que dar un plazo de preaviso de 3 meses, que pueden ser hasta 6 en contratos indefinidos o por tiempo superior a 5 años. Pues bien, en caso de incumplimiento de esta obligación, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios que correspondan a los días de preaviso sin respetar.
Se debe matizar que el desistimiento técnicamente no es un despido, pero, dado que en la práctica tiene igualmente la consecuencia de ser una extinción del contrato por voluntad del empresario, conviene ver también este caso.
Indemnización por despido disciplinario improcedente
Si el despido es por incumplimiento grave y culpable del trabajador, el Real Decreto 1382/1985 remite al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la forma y efectos del despido disciplinario.
Ahora bien, establece una indemnización específica para el caso de los altos directivos: la indemnización pactada en el contrato y, si no se ha pactado nada, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades.
Otras causas de despido
El Real Decreto 1382/1985 dispone también que son de aplicación a los altos directivos las causas y procedimientos de extinción del contrato previstas en el Estatuto de los Trabajadores de forma generalizada.
Esto quiere decir que el personal de alta dirección puede sufrir también un despido objetivo basado en las causas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, o incluso un despido colectivo del artículo 51. En ambos casos, la indemnización será la que recoge la misma ley: 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Además, si en esos casos el despido se declara improcedente, habrá que estar a la indemnización del artículo 56: 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un tope de 24 mensualidades. Ahora bien, si el contrato data de antes del 12 de febrero de 2012:
- La indemnización por el tiempo trabajado antes de esa fecha será de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
- La indemnización por el tiempo trabajado desde esa fecha en adelante será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
- El tope general será de 720 días de salario, salvo que la indemnización calculada solo por el tiempo trabajado antes de esa fecha sea superior, en cuyo caso ese cálculo será el límite aplicable, con un máximo de 42 mensualidades.
El resultado es que, en el caso del personal de alta dirección, el despido improcedente tiene una mayor indemnización en el supuesto de despido objetivo o colectivo que si se trata de un despido realizado por la vía disciplinaria.
¿Qué ocurre si el despido se declara nulo?
En caso de que el despido sea declarado nulo, no procederá una indemnización por esta razón, sino la readmisión del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir, sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponder en casos específicos.


